Obras públicas

Son obligaciones y facultades de la dirección las siguientes:

  • Elaborar el proyecto de programa anual de Obras Públicas Municipal para su aprobación en el pleno del Ayuntamiento.
  • Ejecutar las obras contempladas en el programa previamente aprobado, conforme a la normatividad y los criterios técnicos vigentes en la materia.
  • Coordinar el proceso de contratación y supervisar la ejecución de las Obras Públicas Municipales, en los términos establecidos por Ley, reglamentos aplicables, acuerdos, convenios y contratos respectivos.
  • Proponer la autorización y participación en la supervisión de la obra que se realice con fondos Federales y Estatales en los términos que correspondan.
  • Llevar estrictamente el control, supervisión y recepción de obras ejecutadas por los desarrolladores y fraccionadores que hayan cumplido con los términos establecidos en las leyes.
  • Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los inmuebles propiedad del Municipio.
  • Elaborar el programa de obras para prevención de desastres en coordinación con la Unidad de Protección Civil del Municipio y si se requiere del Gobierno Estatal.
  • Elaborar y presentar las licitaciones y concursos para las diferentes obras de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Reglamentación vigente.
  • Cuidar de que los materiales requeridos en las diferentes obras cumplan con las normas de garantía y seguridad. Así como que tengan la calidad requerida.
  • Vigilar y supervisar permanentemente para que los contratistas realicen con calidad cada obra realizada sin prestarse a actos mínimos posibles de deshonestidad y corrupción.
  • Las demás que por Ley se requieran y que no estén contempladas en el presente ordenamiento y las que señalen las autoridades competentes.
  • Promover y coordinar la elaboración de los proyectos del programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, los planes parciales de desarrollo y en su caso los planes parciales de urbanización conforme las disposiciones de la ley de desarrollo urbano del Estado de Jalisco.
  • Recibir las solicitudes de autorización de los planes parciales de urbanización que promueven los urbanizadores, integrar los expedientes respectivos y dictaminar sobre la procedencia de su autorización por el Ayuntamiento.
  • Cumplir y hacer cumplir el programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano, centros de población y los planes parciales de desarrollo urbano y planes parciales de urbanización que en ellos se deriven y hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, así como evaluarlos y revisarlos periódicamente.
  • Difundir el programa municipal de desarrollo urbano, así como los planes y programas derivados del mismo.
  • Recibir y dar el trámite que corresponda a las solicitudes de dictámenes de usos y destinos, así como los trazos, usos y destinos específicos.
  • Recibir y dar trámite que corresponda a las solicitudes de autorización de los proyectos definitivos de autorización.
  • Expedir las autorizaciones de urbanización y en general, las licencias, permisos y autorizaciones para realizar las acciones urbanísticas conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano.
  • Recibir las solicitudes y dictaminar las subdivisiones y re notificaciones de precios, en los casos previstos en le Ley de Desarrollo Urbano y turnarlos a la Secretaría General para su autorización.
  • Diseñar e instrumentar sistemas de información y orientación al público sobre los programas y planes de desarrollo urbano aplicables en el Municipio, la tramitación de permisos, autorizaciones, licencias y en general de todo lo concerniente al ámbito de aplicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio, así como las demás Leyes y reglamentos de aplicación municipal en él, observando lo previsto en la fracción que antecede.
  • Promover la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad en la elaboración y revisión de los programas y planes que tengan por objeto el ordenamiento y planeación de los centros de población.
  • Opinar en relación al derecho de preferencia que corresponda al Gobierno Municipal en lo relativo a los predios localizados en áreas de reserva humana.
  • Promover la incorporación del suelo en el territorio del Municipio, así como participar en la creación y administración de reservas territoriales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y los convenios aplicables.
  • Promover la incorporación del suelo social para fines de asentamiento humanos y desarrollos industriales, impulsando la aplicación de los Programas Federales respectivos.
  • Expedir de acuerdo al Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio y de la normatividad urbana, las licencias y permisos para todo género de excavaciones, movimientos de tierras, construcciones, demoliciones y remodelaciones que se ejecuten en predios o fincas de dominio público o de propiedad privada.
  • Expedir las licencias o permisos de operaciones para bancos de material.
  • Ejecutar por cuenta de los propietarios, las acciones ordenadas en cumplimiento del reglamento de construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio, cuando estas no se realicen en plazo fijo.
  • Integrar y administrar el registro de peritos urbanos o conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, del Reglamento de Zonificación del Estado y el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Municipal.