Secretaría general

Son obligaciones y facultades del secretario general las siguientes:

  • Dar cuenta al Presidente Municipal y al Ayuntamiento de los asuntos de su competencia, informando de los antecedentes necesarios para que se emita el acuerdo correspondiente
  • Autorizar con su firma los acuerdos y comunicaciones de cualquier naturaleza del Ayuntamiento o del Presidente Municipal.
  • Estar presente en las sesiones de Ayuntamiento con derecho a voz informativa para llevar a cabo el proceso establecido en el Reglamento.
  • Levantar en el libro respectivo las actas de las sesiones del Ayuntamiento y autorizarlas con su firma recabando a su vez la firma de los Regidores que hubieran concurrido en la sesión.
  • Expedir cuando proceda, las copias, constancias, credenciales y además certificaciones que acuerde el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, o en su caso las que se requieran para el trámite de los asuntos propios del Municipio.
  • Autorizar circulares, comunicaciones y en general todos los documentos que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Municipio.
  • Despachar la glosa anual en los libros oficiales correspondientes de las actas levantadas con motivo de las sesiones del Ayuntamiento celebradas. Implementando la anotación en estos, de los datos e índices que estimen convenientes y que permitan la identificación exacta de los mismos. Lo propio se implementará en relación a la documentación inherente a los asuntos tratados en las sesiones del Ayuntamiento; en especial, organizar el archivo de la correspondencia y documentación de la propia Secretaría General del Ayuntamiento mediante un sistema de clasificación que facilite su consulta.
  • Suscribir la pólizas de pago de la Hacienda Municipal, así como los convenios, contratos o cualquier acto jurídico que obligue cambiaria o contractualmente al Municipio; lo anterior en unión del Presidente Municipal y del Encargado de la Hacienda Municipal.
  • Instruir a todas las Dependencias del Municipio sobre los lineamientos generales que determine el Ayuntamiento o el Presidente Municipal para las actividades de las mismas.
  • Llevar el control, registro, guarda y custodia de los contratos o convenios en que intervenga el Ayuntamiento.
  • Llevar el registro de los Manuales de Organización interna de las Dependencias Administrativas que expida el Presidente Municipal, así como de las reformas o modificaciones que de los mismos se dispongan.
  • Conservar un ejemplar y llevar el registro correspondiente de los acuerdos emitidos por el Presidente Municipal.
  • Supervisar y coordinar a la Dirección del Registro Civil Municipal en las funciones que le competen.
  • Coordinar la inspección y vigilancia permanente y organizada del cumplimiento de las Layes y Reglamentos de aplicación municipal a cargo de los particulares.
  • Promover la difusión de las leyes y reglamentos de aplicación municipal que significa obligaciones a cargo de las particulares y su cumplimiento por parte de estos.
  • Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Dirección de Inspección y Reglamentos, quedando facultado para disponer que se empleen e implementen las medidas y sistemas que estimen convenientes.
  • Coordinar y supervisar el funcionamiento del archivo del Municipio, quedando facultado para disponer que se empleen e implementen las medidas y sistemas que estimen convenientes.
  • Asesorar a los Delegados y Agentes Municipales, en los asuntos de la competencia de las Delegaciones y Agencias e instruir, supervisar y controlar el funcionamiento de la jefatura de coordinación de Delegaciones y Agencias Municipales, en relación a las funciones y actividades que habrá de desempeñar.
  • Instruir, supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades departamentales de pendientes orgánicamente de la Secretaría General del Ayuntamiento, como lo son la Junta Municipal de Reclutamiento y la Oficina Municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ello en los términos de las leyes en la materia de los programas y convenios correspondientes.
  • A los Delegados y Agentes Municipales, competen las atribuciones que a su cargo establecen la Ley de Gobierno y Administración Pública de Jalisco y sus municipios, la Ley de Hacienda Municipal y demás normas legales conducentes, así como los acuerdos de derivación de funciones que se expidan en particular. Los Delegados y Agentes Municipales serán coordinados orgánicamente por la jefatura de  coordinación de Delegaciones y Agencias Municipales, que dependerán de la Secretaría General del Ayuntamiento.
  • En los términos de la Ley del Registro Civil del Estado, las funciones de la Institución del Registro Civil en el Municipio se encuentra a cargo de los Servidores Públicos Municipales denominados Oficial del Registro Civil y de los Oficiales del Registro Civil que se nombren como titulares de las Oficialías cuyo funcionamiento se determine en la Jurisdicción Municipal en atención a las circunstancias socioeconómicas de la localidad de los medios de comunicación existentes y de la distribución y asentamiento de la población de Teocuitatlán de Corona en el Territorio Municipal y que permita el presupuesto de egresos correspondiente.
  • El registro civil en el Municipio estará a cargo del Oficial del Registro Civil. Las oficinas del Registro Civil que actualmente funcionan en el Municipio, así como las que en el futuro se establezcan las coordinará, en lo concerniente al ámbito municipal de su competencia, el Oficial en jefe del Registro civil designado por el Presidente Municipal a través del Secretario General del Ayuntamiento. Así mismo dependerá de aquel los Servidores Públicos titulares y auxiliares de las diversas oficinas y el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos.
  • La coordinación de la Junta Municipal de reclutamiento y la Jefatura de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores respectivamente, dependerán para inspeccionar, vigilar, supervisar y controlar sus funcionamientos.
  • La Junta Municipal de Reclutamiento para el Servicio Militar Nacional tiene como funciones el promover y auxiliar a los ciudadanos del Municipio en los trámite inherentes al cumplimiento al Servicio Militar Nacional, conforme a los lineamientos que expidan las autoridades correspondientes, la inscripción de los jóvenes obligados a presentar el servicio en mención e integrar los expedientes respectivos, tramitar, recolectar firmas en su caso, la entrega de cartillas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Servicio Militar, la conciencia cívica, el amor a la Patria y a sus Instituciones.
  • En general, las demás funciones que señale el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, así como las contenidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.