Tesorería

Son obligaciones y facultades de hacienda municipal las siguientes:

  • Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos.
  • Enviar al órgano fiscalizador, las cuentas de los movimientos de fondos, en los términos de la facción III del artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y notificar por escrito al Congreso del Estado que se ha cumplido con ésta disposición.
  • Aplicar los gastos de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por el Servidor Público al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos, así como por el encargado de la Secretaría General del Ayuntamiento.
  • Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales, derechos, aprovechamiento y participaciones, responsabilizarse de la recaudación depositada y del manejo de los valores a su cuidado.
  • Verificar el cumplimiento de los particulares de las disposiciones fiscales de aplicación el procedimiento que la Ley establece.
  • Instaurar y tramitar el procedimiento administrativo de ejecución respecto de créditos fiscales insolutos a favor del Municipio.
  • Enviar al Congreso del Estado dentro de los primeros cinco días de cada mes el corte de caja del mes anterior en cuanto a la cuenta pública correspondiente a dicho periodo.
  • Elaborar y someter a consideración del pleno del Ayuntamiento con la debida oportunidad que el proyecto de Ley de Ingresos se turne a comisiones y se dictamine para su aprobación en su caso y sea enviada al Congreso del Estado la iniciativa correspondiente.
  • Elaborar y someter a consideración del pleno del Ayuntamiento con la debida oportunidad el proyecto de presupuesto de egresos que se turne a comisiones y se dictamine para su aprobación en su caso por parte del pleno.
  • Manejar y controlar los egresos del Municipio aplicando los gastos de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y solicitar que los comprobantes que los amparen se encuentren revisados por el Presidente Municipal, El Secretario General y el Encargado de la Hacienda Municipal.
  • Formar y conservar el inventario detallado y el registro de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio municipal, así como establecer sistemas para protegerlos física y legalmente.
  • Dar cuenta al Ayuntamiento del Inventario y registro a que se refiere la fracción anterior, dentro del mes de Enero de cada año.
  • Registrar los ingresos del Municipio como parte de la contabilidad general del Municipio.
  • Cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de la Ley de Hacienda Municipal.
  • Las demás que señale este ordenamiento, otras leyes y reglamentos.